Trabajo a domicilio
Estos trabajadores realizaran sus obligaciones en algún domicilió o un local que puede ser elegido por él, principalmente para estos trabajos se relacionaran con la venta de materias primas u objetos a un trabajador para que éste los transforme o confeccione en su domicilio y posteriormente los venda al mismo patrón, este tipo de trabajador podrá trabajar personalmente o con la ayuda de miembros de su familia.
Para dejar en claro las condiciones de
trabajo se deberán constar por escrito, este escrito deberá contener el nombra,
nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y el patrón,
el local donde se realizará el trabajo, la naturaleza, calidad y cantidad del
trabajo y el salario, fecha y lugar de pago, este escrito deberá ser entregado
a ambas partes y deberá realizarse dentro de tres días hábiles.
Los patrones tendrán la obligación de llevar un registro de
trabajadores a domicilio el cual deberá contener los datos mas importantes como
el nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil del trabajador y domicilio o
local donde se realiza el trabajo, días y horario de entregas y recepción del
trabajo y el pago de salarios, la naturaleza, cantidad y la calidad del
trabajo, los materiales y útiles que se le sean proporcionado a los
trabajadores y el valor de los objetos que se lleguen a perder o deteriorar por
culpa del trabajador y la cantidad del salario. Otra de sus obligaciones será
entregarle al trabajador una libreta, que será denominada libreta de trabajo a
domicilio en el que se deben anotar datos sobre las actividades que realicen.
También los patrones tendrán obligaciones especiales como fijar las tarifas de salarios en lugar visible de los locales donde proporcionen o reciban el trabajo, proporcionar los materiales y útiles de trabajo en las fechas y horas convenidos, recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fecha estipuladas, hacer constar en la libreta de cada trabajador, al momento de recibir el trabajo, las perdidas o deficiencias que resulten, no pudiendo hacerse ninguna reclamación posterior y proporcionar a los inspectores y a la comisión nacional de los salarios mínimos los informes que le soliciten.
Mientras tanto los trabajadores tendrán también
obligaciones que cumplir, en las cuales se encuentra el poner el mayor cuidado
en la guarda y conservación de los materiales y útiles que reciben del patrón, elaborar
los productos de acuerdo con la calidad convenida y acostumbrada, recibir y
entregar el trabajo en los días y horas correspondientes, así como también el
de indemnizar al patrón por la pérdida o deterioro que por su culpa sufran los
materiales y útiles que reciban y deberán ser muy responsables con su trabajo.
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