Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal

 Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal


En lo que respecta a las actividades que se deben realizar son las maniobras de servicio público de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, chequeo, pilotaje o practicaje, amarre, acarreo, almacenaje y transbordo de carga y equipo que se realizan en buques o en tierra, en los puertos, vías navegables, estaciones de trenes y otras zonas que estén bajo la jurisdicción federal.

La forma en que se establece los salarios para este tipo de trabajos se fija por la unidad de tiempo, por la unidad de obra o por el peso de los bultos, en caso de que varios trabajadores trabajen en conjunto para alguna maniobra, el salario deberá ser distribuido entre ellos de acuerdo a sus categorías y en la proporción en que participen, los salarios deberán ser entregados directamente al trabajador y para este trabajo el salario podrá aumentar en un dieciséis o sesenta y seis por ciento como salario del día de descanso y también se aumentara en proporción para el pago de vacaciones.

Algo importante para los trabajadores es la antigüedad y para este tipo de trabajos la antigüedad se maneja de las siguientes maneras. Empezando por que la antigüedad se iniciara a partir de la fecha en que el trabajador comenzó a prestar los servicios al patrón, en caso de contratos colectivos se podrá establecerse la antigüedad para cada trabajador y con la antigüedad se podrá realizar la distribución del trabajo.


Como todo trabajo hay riesgos y con esto se generar obligaciones para los patrones en especial para este trabajo existen los pagos de indemnizaciones por casos de riesgos de trabajo, como un riesgo que pudiera producir la incapacidad del trabajador y el patrón debe hacerse responsable de los accidentes de trabajo, si se trata de enfermedades de trabajo y estos pagos podrán ser requeridos a cualquiera de los patrones.

Con los contratos colectivos se podrá otorgar un fondo afecto al pago de responsabilidades por concepto de pérdidas o averías, así como que los patrones cubrirán un porcentaje de los salarios para un fondo de pensiones de jubilación o de invalidez que no sea provocada por un riesgo de trabajo.



Comentarios